Significado de la apostilla de la haya

26.03.2019

1/ ¿Qué es una apostilla?

La apostilla se refiere al procedimiento de legalización simplificada que autentica un documento público, introducido por el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, ratificado por España el 22 de enero de 1965, y al que se han adherido un gran número de países. Para amplair información visita a www.jdimmigration.es

La apostilla sólo confirma la autenticidad de la firma, sello o timbre del documento, por lo que no significa que el contenido del documento sea correcto ni que España apruebe su contenido.

2/ ¿A qué Tribunal de Apelación debo dirigirme?

Cada Tribunal de Apelación es competente para expedir una apostilla sobre los documentos públicos para los que el firmante del documento o la autoridad que ha puesto una nota de registro o de certificación se encuentra dentro de su jurisdicción.

Los extractos de antecedentes penales sólo pueden ser apostillados por el Tribunal de Apelación de Madrid, que tiene jurisdicción exclusiva en esta materia

Los certificados de no apelación emitidos por el Tribunal de Casación sólo pueden ser apostillados por el Tribunal de Apelación de Madrid, que tiene jurisdicción exclusiva en esta materia 

3/ ¿Qué documentos pueden ser apostillados?

La Convención se aplica sólo a los documentos públicos, es la ley del país en el que se emite un documento la que determina si se trata o no de un documento público. La mayoría de las apostillas se emiten para documentos de naturaleza administrativa, incluyendo:

certificados de estado civil (certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, etc.).

actos judiciales (certificados de no apelación de decisiones, sentencias, extractos de antecedentes penales, Kbis...).

escrituras notariales (atestaciones, escrituras notariales, poderes, testamentos, donaciones, etc.)

actos administrativos (notificaciones fiscales, diplomas escolares, diplomas universitarios, certificados de estudios, etc.).

Declaraciones oficiales (adjuntas a una escritura privada: declaraciones de registro, visados para una fecha determinada, certificado de firma, copia auténtica, etc.).

Los diplomas expedidos por instituciones privadas no pueden ser apostillados directamente, pero pueden ir acompañados de un certificado oficial expedido por una persona o autoridad competente (notario, abogado, agencia, etc.) con arreglo a la legislación del Estado de origen del diploma. Este certificado autentica la firma del diploma y es un documento público en el sentido del Convenio, por lo que puede ser apostillado. En tal caso, la Apostilla no se refiere al diploma como tal, sino que atestigua la autenticidad del certificado que acompaña al diploma.

La Convención sobre Apostilla no se aplica a los documentos redactados por agentes diplomáticos o consulares. El Convenio también excluye de su ámbito de aplicación determinados actos administrativos relativos a operaciones comerciales o aduaneras (por ejemplo, los certificados de origen, las licencias de importación o exportación no son susceptibles de ser apostillados).

El documento presentado para la apostilla debe ser original:

- la firma de la autoridad

- la capacidad y el nombre del firmante

- el sello (o sello) de la autoridad

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